lunes, 9 de mayo de 2011

CARTA DE CREDITO

La carta de crédito o crédito documentario es un instrumento de pago independiente del contrato que dio origen a la relación entre las partes negociantes, es decir, el comúnmente llamado contrato de compra-venta internacional. Tiene sustento legal en las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios - UCP 600 de la ICC (International Chamber of Commerce), que en la industria son popularmente conocidas en conjunto como "la brochure 600".

Cartas de Crédito de Importación a la Vista: Inmediatamente el Beneficiario de la Carta de Crédito presenta los documentos respectivos, el Banco Corresponsal le paga el valor correspondiente siempre y cuando se cumpla los términos y condiciones de la Carta de Crédito.

Cartas de Crédito de Pago Diferido: Son aquellas en las cuales el Beneficiario de la Carta de Crédito recibe el pago en una fecha posterior a la negociación de los documentos. Es decir, el vendedor le otorga un plazo al comprador, pero a diferencia de la Carta de Crédito de aceptación, en este caso no se emite letra.


Carta de Crédito Avisada: Cuando un banco notificador avisa una Carta de Crédito no adquiere compromiso para pagarla. En estos casos, el banco notificador al recibir los documentos en orden, le debita la cuenta corriente al banco emitente, o le solicita que le situé los fondos, para posteriormente pagarle al beneficiario.

Carta de Crédito Confirmada :Cuando un banco notificador confirma una Carta de Crédito está garantizando el pago al beneficiario y, asume una responsabilidad adicional a la del banco o emitente.

Carta de Crédito con Cláusula Roja:Cuando se permite anticipos parciales o totales contra simple presentación de recibo. Este hecho no exime al beneficiario del cumplimiento de los demás requisitos exigidos en la Carta de Crédito. En Colombia está prohibida expresamente la emisión de este tipo de cartas de crédito.

Carta de Crédito con cláusula verde :Permite anticipos totales o parciales contra la presentación de un recibo de bodega en el que conste que la mercancía está lista para ser embarcada, el cual debe ser expedido por un almacén general de depósito.

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